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Plazo para reclamar devolución de gastos hipotecarios: decidirá el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

  • Plazo para reclamar devolución de gastos hipotecarios: decidirá el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Plazo para reclamar devolución de gastos hipotecarios: decidirá el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Una vez que la justicia clarificó quienes tenían que pagar los gastos de las hipotecas, se abrió la puerta al paso siguiente: fijar los plazos de reclamación para la devolución de los gastos hipotecarios. Finalmente, será la justicia europea quien tendrá que resolver sobre las posturas enfrentadas emanadas de nuestra jurisprudencia.

    ¿Quién paga los gastos hipotecarios?

    La controversia sobre la distribución de los gastos de las hipotecas quedó resuelta cuando entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, en virtud de cuyo texto se delimitaron las responsabilidades entre bancos y consumidores sobre los conceptos inherentes a la firma de estos contratos. Entre otras, se declaró abusiva la cláusula suelo, y se extendió el derecho de reclamación de los consumidores sobre las hipotecas suscritas antes del 16 de junio de 2019.

    Incluso los gastos de la hipotecas excluidas de las disposiciones de aquel texto han quedado delimitados como sigue:

    • El banco sufraga los aranceles registrales, los gastos de gestoría y la tasación de la finca.
    • El consumidor se hace cargo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
    • Ambas partes pagan al 50% los aranceles notariales.

    Sentencias del Tribunal Supremo como las de 23 de enero de 2019, 24 de julio de 2020, 26 de octubre de 2020 y 27 de enero de 2021 respaldan estas disposiciones.

    ¿Cuándo prescribe el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios?

    Sin embargo, ni el texto de la ley sobre contratos de crédito inmobiliario ni ninguna de las mencionadas sentencias esclarecen qué plazos de reclamación se manejan. Es más: nuestros órganos jurisdiccionales han dejado constancia de una inquietante disparidad de criterios:

    • Por un lado, a raíz de la reforma empleada en el Código Civil, se manejaría un plazo de cinco años, que empezarían a contar bien desde la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2019, bien desde la de la Sentencia del TJUE de 2020.
    • Por otro lado, otros órganos consideran que el plazo no debe prescribir, en tanto en cuanto se considera que la reclamación responde a unas cláusulas declaradas como abusivas.

    En consecuencia, el pasado 23 de junio la Sala Primera del Tribunal Supremo tenía previsto resolver sobre esta problemática; sin embargo, la decisión final consistió en escalar la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante Auto de 22 de julio de 2021.

    El texto del Auto formulaba estas tres cuestiones escalonadas, cuyo resumen es el siguiente:

    1. ¿El plazo comienza a correr hasta que, por sentencia firme, se haya declarado nulidad de la cláusula que se reclama?
    2. En caso contrario, ¿el plazo empezaría la fecha en la que las sentencias del TS fijaron doctrina sobre los efectos restitutorios (23 de enero de 2019)?
    3. De lo contrario, ¿se interpretaría que el plazo comenzaría a correr desde la fecha en la que el Tribunal de Justicia resolvió que la acción de restitución estaría sujeta a un plazo de prescripción?

    A expensas de lo que resuelva el TJUE, se considera necesario contar con un marco jurídico  normalizado que ampare los casos pendientes de resolución, aun a riesgo de la paralización de muchos procedimientos en curso.

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