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Mazaira Abogados · Ourense

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Una salida legal al sobreendeudamiento

Ley de Segunda Oportunidad en Ourense

Si las cuotas, los préstamos y los recibos pendientes han dejado de encajar con tus ingresos, el primer paso es conocer tus opciones.

En Mazaira Abogados, en Ourense, estudiamos tu situación económica para valorar si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y solicitar la exoneración de las deudas que permita la normativa.

Revisamos lo que debes, tus bienes y tu capacidad de pago. A partir de ahí, te explicamos el procedimiento que puede encajar en tu caso, sus costes y sus consecuencias.

Atención a particulares y autónomos. Cada expediente requiere un análisis individual: la cancelación depende de los requisitos legales y de la decisión judicial.

Cuéntanos tu situación

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Es el mecanismo que permite a una persona física solicitar judicialmente la exoneración del pasivo insatisfecho: la liberación de determinadas deudas que no puede pagar. Puede aplicarse a particulares y a autónomos, si cumplen las condiciones previstas en la Ley Concursal.

La Ley 25/2015 impulsó esta segunda oportunidad. El régimen actual se recoge en el texto refundido de la Ley Concursal, reformado en 2022. Por eso, el estudio del caso debe hacerse con la normativa vigente.

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¿Quién puede acogerse?

La insolvencia y la buena fe son elementos esenciales. Antes de iniciar el procedimiento conviene revisar:

  • Tu situación real de pago: ingresos, gastos necesarios, bienes y deudas pendientes.
  • La causa del endeudamiento y la información facilitada a los acreedores.
  • Las posibles exclusiones legales: determinadas condenas o sanciones, la calificación del concurso y otras circunstancias previstas por la ley.
  • Tu colaboración con el procedimiento: aportar información completa y veraz sobre el patrimonio y las obligaciones.
  • Exoneraciones anteriores: existen plazos y restricciones para volver a solicitarla.

¿Qué deudas se pueden cancelar?

Los préstamos personales, las tarjetas de crédito y otras deudas privadas pueden quedar comprendidos en la exoneración. Su alcance se determina en cada expediente.

Hay deudas con límites o exclusiones

Entre otras, la ley protege las pensiones de alimentos, ciertas indemnizaciones por daños personales, la responsabilidad civil derivada de delito, las multas penales y las sanciones administrativas muy graves. Las deudas con garantía real tienen un tratamiento específico.

Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social están sujetas a límites y condiciones propios. No debe darse por hecho que se cancelan por completo.

Dos vías para solicitar la exoneración

Con un plan de pagos

Permite plantear la exoneración sin liquidar previamente todo el patrimonio. El plan debe ajustarse a los recursos del deudor y recibir aprobación judicial. Su duración general es de tres años, y de cinco en los supuestos previstos por la ley, como conservar la vivienda habitual.

Con liquidación

Se realizan los bienes que procedan para atender a los acreedores y se solicita la exoneración de la deuda que resulte legalmente cancelable. Si no existen bienes suficientes, habrá que valorar el régimen del concurso sin masa y sus requisitos.

Tu caso, paso a paso

  1. Primera valoración. Nos explicas qué ha ocurrido y qué pagos no puedes atender.
  2. Revisión de documentos. Ordenamos la información de acreedores, ingresos, gastos, patrimonio y procedimientos abiertos.
  3. Propuesta de actuación. Te explicamos la vía que consideramos adecuada, sus riesgos y el presupuesto antes de iniciar los trámites.
  4. Preparación y seguimiento. Si decides continuar, preparamos la solicitud y te informamos de la evolución del procedimiento.

¿Qué documentación puedes preparar?

  • DNI o NIE y datos de tu situación familiar.
  • Relación de acreedores, importes pendientes y contratos de financiación.
  • Nóminas, pensión o justificantes de ingresos y gastos habituales.
  • Extractos bancarios y declaraciones de la renta de los últimos tres años.
  • Información de inmuebles, vehículos y otros bienes.
  • Notificaciones de reclamaciones, embargos y deudas con organismos públicos.

No necesitas tenerlo todo ordenado para contactar. Podemos indicarte qué documentación conviene reunir para estudiar tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Puedo mantener mi vivienda habitual?

Puede ser posible mediante un plan de pagos, pero no está garantizado. Hay que estudiar la hipoteca, el valor de la vivienda, tus ingresos y los derechos de los acreedores. La deuda hipotecaria no desaparece automáticamente.

¿Cuánto tarda el procedimiento?

Depende de la situación patrimonial, la vía elegida, las posibles incidencias y la tramitación del juzgado. La duración de un plan de pagos no equivale al tiempo que tarda en tramitarse el concurso. Tras revisar la documentación podremos orientarte sobre las fases de tu expediente.

¿Sirve también si soy autónomo?

Sí, el mecanismo se dirige a personas físicas, desarrollen o no una actividad empresarial. Revisaremos las deudas del negocio, las personales y el procedimiento aplicable a tu situación.

¿La cancelación libera también a mis avalistas?

La exoneración del deudor no libera por sí sola a fiadores, avalistas u otros obligados al pago. Si alguien ha garantizado tus préstamos, es importante analizar su posición antes de tomar decisiones.

¿Es lo mismo que reclamar una tarjeta revolving?

Son procedimientos distintos. Reclamar un contrato de tarjeta y solicitar la exoneración de deudas responden a situaciones diferentes. Si el problema está relacionado con esos intereses, consulta también nuestro servicio de reclamación de tarjetas revolving en Ourense.

¿Cuánto cuesta acogerse a la Segunda Oportunidad?

El coste depende de la complejidad del expediente y de las actuaciones necesarias. Solicita una valoración para conocer los honorarios y gastos previstos antes de contratar el servicio.

Hablemos de tus deudas con claridad

Atendemos en C/ Progreso 113, Entlo., 32003 Ourense. Llámanos o utiliza el formulario para solicitar una valoración de tu situación.

Llámanos: 988 21 10 22

Referencias normativas: Ley 25/2015, Ley Concursal, artículos 486 y siguientes y reforma de 2022. Información general: el alcance de la exoneración exige estudiar cada caso.

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